• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 5030/2017
  • Fecha: 14/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y sí al orden social, conocer de las reclamaciones que formule el servicio público sanitario por los gastos de asistencia sanitaria que prestó en un supuesto en que la responsabilidad corresponde a la Mutua aseguradora del accidente de trabajo. Criterio compatible con el mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y en particular con lo sostenido en sentencia de 23 de junio de 2016, dictada en recurso para unificación de doctrina 428/2015, que se transcribe parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 12/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto es estrictamente fáctica. Ninguna cuestión jurídica se plantea por las partes, a excepción de la denuncia que realiza la parte recurrente indicando que la Junta Arbitral ha procedido a la valoración de la prueba de forma analítica y no conjunta como exigen las normas procesales y a quejarse de haber aplicado la Junta Arbitral la regla subsidiaria del centro de intereses, oponiéndose a su toma de consideración -lo que resulta contradictorio con su propio proceder, porque como ha quedado constancia fue la AEAT la que invitó a la Junta Arbitral a entrar también a analizar la concurrencia de la regla subsidiaria, eso sí de conformidad con sus intereses.En definitiva, cuando ningún otro material probatorio se incorpora en vía judicial, y lo que se pone en cuestión es la valoración de la prueba realizada por la Junta Arbitral necesariamente el posible éxito de la impugnación pasa por basarse esta o en la infracción de una norma, con cita y justificación expresa de la infracción denunciada, o en errores o arbitrariedades en la valoración que igualmente debe detallarse y justificarse, lo que en modo alguno puede prosperar, es, como aquí sucede, basar la impugnación en exclusividad en aportar una versión distinta de la valoración probatoria realizada por la Junta Arbitral; este Tribunal considera que la valoración de la prueba realizada por la Junta Arbitral con apoyo a las normas dispuestas al efecto, resulta correcto y suficiente para llegar a la conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 429/2018
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso es evidente que de la normativa analizada se desprende la corrección jurídica de la resolución de la Junta Arbitral, en tanto la Administración Estatal no se limitó a notificar al interesado la existencia del planteamiento de un conflicto acerca del domicilio fiscal, e interrumpir con ello la prescripción del impuesto de Sociedades, sino que efectuó al mismo reiterados requerimientos cuyo incumplimiento dio lugar a la imposición de sanción, posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 278/2018
  • Fecha: 09/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto se centró en determinar la Administración competente para percibir los ingresos en concepto de retenciones por IRNR, y despejar la localización en Navarra de las rentas correspondientes a los citados, residentes extranjeros, en aplicación de los puntos de conexión establecidos en los artículos 29 y 30 del Convenio Económico y el reembolso de los importes que por el IRNR la entidad mercantil ingresó a la AEAT, en relación con las retenciones a cuenta del IRNR de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, ascendente a la suma de 414.158,59 euros, ingresadas a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4164/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Si bien la Comunidad Autónoma carece de legitimación para aducir falta de audiencia al Consejo General del Colegio de enfermería, la vulneración del derecho a la autonomía universitaria y la discriminación de trato entre diversos titulados universitarios, a la vista de la publicación del Real Decreto 1302/2018 y del as STC 76/2018 y 86/2018, resolviendo conflictos positivos de competencia. entiende el TS que existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 2079/2016
  • Fecha: 12/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León que declaró la nulidad del acuerdo suscrito el 21 de noviembre de 2014 por el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León con el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) de Castilla y León. Considera el TS que se traen al debate casacional normas de Derecho autonómico cuya interpretación corresponde al Tribunal de instancia. Sostiene asimismo que el acuerdo anulado no puede quedar excluido del control jurisdiccional, por más que sea de carácter convencional. Donde hay sumisión a la Ley hay sumisión a la jurisdicción. Comparte el TS el carácter vinculante de las medidas incluidas en el acuerdo, que no pueden eludir la negociación colectiva ni adoptarse en la materia con unos interesados excluyendo a otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 410/2018
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto sobre el domicilio. Comunicación del conflicto interrumpiendo los plazos de prescripción junto con el inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Acto de trámite o mera irregularidad formal no constitutiva de vicio invalidante al no existir indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre un juzgado de lo contencioso administrativo y un Juzgado de lo Social. Se trata de dilucidar cuál de ellos es el competente para conocer de la impugnación de una sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, al amparo del art. 54. 1. d) de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el que se tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. La Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara la competencia del Juzgado de lo Social. Tras analizar el ámbito competencia de los dos órdenes jurisdiccionales sostiene que el art. 2 LRJS, pretende una atribución competencial plena a la jurisdicción social de todas las actuaciones administrativas en materia laboral y de seguridad social, a salvo de las que puedan estar excepcionadas de manera específica y que no solo afecta a actuaciones de la autoridad laboral, sino también a las de cualquier otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en materia laboral, sindical y de seguridad social. En el caso se trata de una actuación administrativa en materia laboral, y la competencia del orden social no está excluida , ex art. 2 letra n) LRJS, que se remite a la posibilidad de que estuviere atribuido su conocimiento a otro orden jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 716/2019
  • Fecha: 27/05/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Arts. 1145 y 1138 del Código Civil, así como los arts. 1, 3.a), 44.1 y 29.1 en relación al 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 22/2018
  • Fecha: 06/05/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Conflictos de Competencia del art. 42 LOPJ declara que corresponde al orden social de la jurisdicción social conocer de la demanda planteada frente a la administración, en solicitud de la declaración del origen profesional de la incapacidad temporal sufrida por una funcionaria, con alegación de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales (acoso en el trabajo). El auto comentado razona que, con independencia del grado de concreción de esa argumentación, dicha invocación de la normativa de prevención de riesgos laborales - reforzada por la circunstancia de que, según relata la actora, determinó una intervención del Grupo Técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito sectorial que describe - determina que deba considerarse competente para a la jurisdicción social por aplicación del art. 2.e) LRJS, tal como se deduce de la Exposición de Motivos de dicha ley, sin que a la vista de las circunstancias concurrentes, sea posible excluir su competencia con base en el art. 3.f) de la repetida ley. Por lo demás, la Sala descarta que fuera necesario el recurso por defecto de jurisdicción a que se refiere el art. 50 LOPJ.

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